• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 1160/2018
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 571/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 805/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La lectura de ambas "suplicas" (demanda y recurso) ponen de manifiesto la alteración de la " causa petendi" al socaire de lo resuelto en la primera instancia, lo que, de admitirse, ocasionaría una grave situación procesal de indefensión en la parte apelada. Tal forma de plantear el recurso infringe, además, lo dispuesto en el art. 465 LEC que atiende a las pretensiones de la primera instancia, a la hora de instar un recurso de apelación. El presente supuesto entronca con la llamada "herencia yacente" y con el "derecho de transmisión". Fallecido el heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder en ella mediante su aceptación y el de repudiarla se transmitirá siempre a sus herederos. La renuncia a la herencia supone el abandono de la titularidad de un derecho como resultado de un acto de propia voluntad y en el caso analizado, la demandada no estaba en posesión del mismo, esto es, carecía del " ius delationis", por no haberse consumado el " ius transmisionis". Dicho de otro modo, hizo una renuncia a un derecho inexistente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 952/2018
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIANO MECERREYES JIMENEZ
  • Nº Recurso: 217/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
  • Nº Recurso: 1150/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que, aunque el denunciante haya decidido "pasar página", ello suponga que los hechos no revisten suficiente gravedad por el ataque que suponen a la integridad moral del denunciante quien, como expone el juez a quo en la sentencia recurrida, ve imágenes suyas, desnudo o mostrando los genitales, publicadas en anuncios en los que, supuestamente se ofrece para mantener relaciones sexuales con desconocidos de ambos sexos y con unos comentarios completamente vejatorios, reuniéndose al entender de la Sala todos los requisitos del referido delito expuestos, en la interpretación jurisprudencial de los mismos, en la sentencia recurrida, y entre ellos el de la gravedad de la acción humillante y vejatoria constitutiva por ello de un ataque a la integridad moral que tipifica el art. 173.1 del C.P. El Tribunal descarta aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haber transcurrido cinco años desde que ocurrieron los hechos hasta que se enjuiciaron, aplicando dicha atenuante con el carácter de simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo de hecho. La empresa ICAR remitió a la plantilla afectada comunicaciones individuales notificando el cese del servicio que venia desarrollando en las instalaciones del cliente EUROPCAR en fecha 18-1-2019 y la subrogación del personal conforme al art. 44 ET con los nuevos proveedores del servicio a partir de dicha fecha. Se demanda por entender que la decisión de ICAR es un despido colectivo de hecho, ya que se trata de la extinción de los contratos de trabajo a iniciativa del empresario, bajo la apariencia de una subrogación que no es reconocida por las empresas que asumieron los servicios de ICAR. La AN, previa declaración de competencia de la Sala y la desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento , falta de legitimación activa del sindicato demandante y de caducidad alegada por la empresa que ha despedido. Considera caducada la acción respecto de las terceras concesionarias de servicios, por cuanto se interpone habiendo trascurrido el plazo de 20 días desde el momento en el que el sindicato demandante tuvo cabal conocimiento de la trasmisión. Se estima la demanda y se concluye que la decisión de ICAR de comunicar a su plantilla que la extinción de su contrata con EUOPCAR y su consiguiente desvinculación de los contratos de trabajo que le ligaba con cada uno de sus trabajadores, constituye en atención a lo dispuesto en el art. 51.1 E. T y 1.1 de la Directiva 98/50 , por el nº de trabajadores afectados, un despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 123/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 286/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO

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